1.3.- EL COMERCIANTE (ART. 3)
Se les define como personas que teniendo capcacidad legal para ejercer el comecio hacen de el su ocupación ordinaria y estan al frente de una empresa.
El artículo 3 del código de comercio señala que son comerciantes:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de estás que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Este artículo hace distinción entre comerciante individual, comerciante colectivo y sociedades extranjeras.
Los comerciantes individuales: Personas que teniendo la capacidad legal de ejercer el comercio hacen de el su ocupación habitual. Sus elementos son :
- La capacidad.
- El ejercicio del comercio.
- La ocupación ordinaria.
Sociedades comerciantes extranjeras: Art 3, personalidad de las agencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario