El comerciante en el ejercicio de sus actividades requiere la colaboración de otras personas de la actividad y servicios ajenos.
La doctrina distingue entre dos: Los comerciantes dependientes y los auxiliares autónomos o independientes.
1. Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan ( normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada ( mandato, contrato de prestación de servicios profecionales o trabajo)
2. Lo auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Si actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita y, por eso, la doctrina los conoce tambien con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes el comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.
AUXILIARES DEL COMERCIO INDEPENDIENTE: Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios del comercio en general sin depender directamente de algun comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
- Comisionista: El comerciante que por lo regular es el comodante, confiere comisión mercantil al comisionista quien desenpeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la isnstrucción que aquél le da por escrito.
- Agentes de comercio: son quienes auxilian al comercio y que da manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
- Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
- Contadores públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
AUXILIA AL COMERCIO DEPENDIENTE: Se consideran dependientes del comerciante por que prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
- Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril comercial o estan autorizados, para contratar respecto a todos los negocios concernantes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del código de comercio).
- Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias de tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de este.
- Contadores privados: Son auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
- Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.
- Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que reconocen la república levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
- Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciar y estan sujetos de un horario dentro del cual prestan sus servicios.