miércoles, 30 de noviembre de 2016


  
2.2 DOCTRINA


Es el conjunto de enseñanzas  sobre cualquier contenido, ideológico, político, filosófico, militar, religioso, basado en principios que pretenden de validez general.
A si hablamos de doctrina liberal, doctrina comunista, doctrina social de la iglesia entre otros. Existen también doctrinas científicas como la doctrina científica griega de la enfermedad. Imponer esas ideas a sus seguidores se le llama adoctrinar.

Quien adoctrina, enseña y difunde sus ideas con su predica se utiliza este verbo adoctrinar con sentido peyorativo, pues implica incorporar los contenidos sin posible critica osea, en forma obediente y pasiva.
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La costumbre se define, de conformidad con el diccionario de la real academia de la lengua española, como:

  • Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede a adquirir  fuerza de precepto.
  • Lo que por carácter  o propensión se hace más comúnmente.
  • Conjunto de cualidades o inclinaciones y usos  que forman el carácter distinto  de una nación o persona 
  • Contra ley la que se opone a ella, y, sin embargo  en algunas épocas  y legislaciones se ha considerado eficaz
  • Fuera de la ley la que se establece en materia no regulada o sobre aspectos no previstos por las leyes.
  • Según ,ley la que corrobora y desenvuelve los preceptos de ella.
  • Dícese de lo usual y ordinario
EXISTEN DOS TIPOS DE COSTUMBRES:
  1. Interpretativa
  2. Introductiva

2.1 ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 


Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero  que se establezcan en la república o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetandose  a las prescripciones especiales de este código  en todo cuanto concierna a la creación  de sus establecimientos dentro del territorio a sus operaciones mercantiles y ala creación de sus establecimientos  dentro del territorio nacional a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.
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 En lo que se refiere a su capacidad para contratar,  se sujetaran a las disposiciones del articulo correspondiente del titulo de "sociedades extranjeras"  
I Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
Cuando la institución bancaria sea mediadora, será una operación de servicio 
II las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. Las ventas generan activos pecuniarios, mientras las compras los representaran en bienes, la institución bancaria aquí presta una operación de servicio ya que puede fungir como mediador. 
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. 
Las ventas generan activos pecuniarios, mientras las compras los representaran en bienes, la institución bancaria aquí presta una operación de servicio ya que puede fungir como mediador 
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. 
Todos los títulos de crédito representaran las operaciones activas para las instituciones bancarias mientras para los particulares serán operaciones pasivas 
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros. 
Para la empresa la venta le producirá activos pecunarios, mientras a la institución bancaria le representara una operación pasiva debido al gasto que representa.
 Cuando se de el supuesto de que la empresa solicite un crédito a la institución bancaria  esta será una pasiva para la empresa y una activa para la institución bancaria. 
VI.-Las empresa de construcciones y trabajos públicos y privados.  
Para la empresa la venta le producirá activos pecundario mientras a la institución v¿bancaria la representara una operación pasiva debido al gasto que representa.  
  Cuando se de el supuesto de que la empresa solicite un crédito a la institución bancaria, esta será una o pasiva para la empresa y una o activa para la institución bancaria. 
VII.-Las empresas de fabricas y mano facturas. 
Para la empresa la venta le producirá activos pecunarios mientras a la institución bancaria le representara una operación pasiva debido al gasto que representa.

VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo 

IX.- Las iberias y las empresas editoriales y tipográficas 

X.- Las empresas de comisiones, de agencias de oficinas de negocios comerciales, caudas de empeño y establecimientos de ventas en pública al moneda.

XI.- las empresas de espectáculos públicos Cuando se de el supuesto de que la empresa solicite un crédito a la institución bancaria  esta será una pasiva para la empresa y una activa para la institución bancaria. 
XII.- Las operaciones de comisión mercantil.
Cuando la institucionalizara realiza esta operación será una operación de servicio.
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles 
Cuando la institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.
XIV.- Las operaciones de bancos
hablamos de tres tipos de las operaciones pasivas que serán los títulos de crédito que emita la institución bancaria, las operaciones activas que son aquellas en las que la institución capta capital, y las de servicio o mixtas que son en las que la institución brinda un servicio.
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.
XVII.- Los depósitos por causa de comercio.
Serán operaciones activas para la institución bancaria y una operación pasiva para el particular que la realizo.
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos 
Serán operaciones activas para la institución bancaria y una operación pasiva para el particular que la realizo.
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.
Serán operaciones pasivas para la institución bancaria  y una operación activa para el particular  que realiza el cambio
XX.-  Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes,  a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
Serán operaciones pasivas para la institución bancaria  y una operación activa para el particular  que realiza el cambio
XXI.-  Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
Para una parte será una operación pasiva y para otra será una operación activa
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio negociante que los tiene a su servicio 
Para una parte será una operación pasiva y para otra será una operación activa.
Si la institución bancaria fungiera como mediador será una operación de servicio. 
 XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
Será una operación activa, ya que se refleja de manera activa en su capital.

XXIV. Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito 
Aquellos que se encuentran en el capitulo de títulos de crédito serán todos ´pasivos para el particular y operaciones activas para la institución bancaria, las operaciones ne las que le particular capte una cantidad pecunaria de la institución bancaria, serán activas para el primero y pasivas para el segundo, aquellas en las que la institucion bancaria sea mediadora o brinde un servicio como por ejemplo una caja de deposito serán operaciones de servicio.

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código 

ARTICULO 76:
 No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros cuando ellos fueren consecuencia natural  de la práctica de su oficio. 







martes, 29 de noviembre de 2016


  2.- ACTO DE COMERCIO 

El comercio es una de las actividades económicas mas viejas y clásicas que practica  la humanidad para lograr de ella un rédito económico. A partir del mismo y abandonando el correspondiente valor  asignado, es plausible el intercambio  de bienes de valores y hasta de servicios , que por un lado satisfacerá las necesidades de un consumidor y por el otro la reportaran un rédito económico  a quien las vende comercializada.

Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa llevada a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento  el dueño o poseedor  de los derechos del bien en cuestión.

Cabe destacar que el objetivo final que se persigue a través del acto de comercio es la obtención de un beneficio económico en tanto la ganancia económica será materializada desde el punto de vista de que se consigue el bien y también podrá verse mayor valor sobre le objeto, si bien se modifica su forma. 
Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un mercader o comerciante.

ANTECEDEN TES DEL COMERCIO 
LOS ROMANOS
Caracterizado por sus conocimientos y organización del derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del derecho mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que a perdurado hasta la época actual.

LOS PERSAS
Impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando comercio interior 

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CLASES DE COMERCIO
Las personas que han tenido capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria y habitual

LOS GRIEGOS
Quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales. Comercio exterior, comercio terrestre, comercio marítimo o, comercio al por mayor o al mayoreo, comercio al menor menudeo, comercio por cuenta propia , comercio por comisión o por cuenta ajena, las sociedades mercantiles, constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
Las sociedades extranjeras o las agencias sucursales de estas que dentro del territorio nacional, realizan actos de comercio " los que se rigen por el código del comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes lo realizan.

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DEFINICIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO: A partir del código de comercio francés de 1807 se inició un cambio para tratar de fundar el derecho mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.

CRITERIO OBJETIVO
Se podría definir del arte del comercio como e regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas o a los que ejecutan los comerciantes. Como legislación que caracteriza el sistema subjetivo, tenemos handelgestzbuch alemán del 10 de mayo de 1897 (código de comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo es decir, parte de la figura del comerciante para limitar el derecho ¿comercial y contiene un derecho especial de los mismos: 

CRITERIO SUBJETIVO OBLIGACIONES COMUNES DE LOS COMERCIANTES
1.- A la publicación por medio de la prensa de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y en su oportunidad de las modificaciones que se adopten.
2.- A la inscripción en el registro público del consumidos de los documentos cuyo tenor y autenticidad debe hacerse notorio.
3.- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33
4.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante 









1.5.- FUENTES  DEL DERECHO MERCANTIL 



Son todo aquello que se origina  en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla  y desenvuelve en la rama del derecho. Principal  fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explicitamente y cuando recae sobre materia que  por la propia ley o por otra diversa ha sido declarada materia de comercio.

LEGISLACIÓN MERCANTIL


  • Código de comercio
  • Ley general de títulos  y operaciones de crédito 
  • Ley general de sociedades mercantiles
  • Ley de concursos mercantiles
  • Ley de quiebra y suspensión de pagos
  • Ley de instituciones de crédito 
  • Ley de comercio exterior
  • Ley de la propiedad industrial 

FUENTES FORMALES

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  • La ley: El derecho mercantil es derecho positivo por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo.Es una rama de derecho privado común por lo que en el caso de ausencia de una norma especifica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio derecho mercantil para completar laguna, regirá el derecho común que en este caso es el civil.
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  • Tratados aprobados por el congreso : Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos del derecho internacional y que se encuentre regido por este que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos  y siendo indiferente su denominación.

  • La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, no es fuente del derecho  tal y como establece el código civil, pero sirve de apoyo para interpretarlo.  dado el carácter profesional de los jueces  y magistrados  la jurisprudencia es convencionalmente considerada como la mayor fuente de derecho, en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente. 

FUENTES MATERIALES
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  • Usos y Costumbre: Siguen vigentes como fuente directa ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones  comerciales. 

  • Doctrina Jurídica: Se entiende por  doctrina jurídica a conjunto  de derechos,teorías, investigaciones que han realizado los expertos en  la ciencia jurídica.

FUENTES SUPLETORIAS

Previendo la posible, existencia de lagunas  en la legislatura existen dos mecanismos de subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil.
De aplicación general donde a falta de disposiciones  del código de comercio y demás leyes mercantiles se aplicaran las disposiciones de derecho común contenidas en el código civil federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.






lunes, 7 de noviembre de 2016

1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE



El comerciante en el ejercicio de sus actividades requiere la colaboración de otras personas  de la actividad y servicios ajenos.
La doctrina distingue entre dos: Los comerciantes dependientes y los auxiliares autónomos o independientes.

1. Los auxiliares dependientes  se encuentran  en una posición  subordinada  respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan ( normalmente) en forma permanente sus servicios  en virtud de una relación contractual determinada ( mandato, contrato de prestación de servicios profecionales o trabajo) 

2. Lo auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización  de la empresa  y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Si actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita y, por eso, la doctrina los conoce tambien con el nombre de auxiliares  del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores  y los dependientes el comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

AUXILIARES DEL COMERCIO INDEPENDIENTE: Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios  del comercio  en general sin depender directamente  de algun comerciante, se clasifican  fundamentalmente en:

  • Comisionista: El comerciante que por lo regular es el comodante, confiere comisión mercantil  al comisionista  quien desenpeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la isnstrucción que aquél le da  por escrito.
  • Agentes de comercio:  son quienes auxilian al comercio y que da manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
  • Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite  de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
  • Contadores públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente. 

AUXILIA AL COMERCIO DEPENDIENTE: Se consideran dependientes del comerciante por que prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

  • Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril comercial  o estan autorizados, para contratar respecto a todos los negocios concernantes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios  del mismo (art. 309 del código de comercio).
  • Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas  gestiones  propias de tráfico comercial en nombre y cuenta del  propietario de este.
  • Contadores privados: Son auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
  • Agentes de ventas: Son los  que gestionan la venta y pedidos  de mercadería del comerciante en determinada plaza.  
  • Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que reconocen la república levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
  • Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciar y estan sujetos de un horario dentro del cual prestan sus servicios. 


















1.3.- EL COMERCIANTE  (ART. 3)
Se les define como personas que teniendo capcacidad legal para ejercer el comecio  hacen de el su ocupación  ordinaria y estan al frente de una empresa.

El artículo 3 del código de comercio señala que  son comerciantes:

  1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.                                                                                                                         
  2. Las sociedades  constituidas  con arreglo a las leyes mercantiles.                                               
  3. Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales  de estás que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.                                                                                                                                                                                                           

Este artículo hace distinción entre comerciante individual, comerciante colectivo y sociedades extranjeras.

Los comerciantes individuales: Personas que teniendo la capacidad legal de ejercer el comercio  hacen de el su ocupación habitual. Sus elementos son : 
  • La capacidad.
  • El ejercicio del comercio.
  • La ocupación ordinaria.
Los comerciantes colectivos: Fracción 11 del artículo 3, se reputan en derecho de comerciantes  a las sociedades constituidas  conforme a las leyes mercantiles.

Sociedades comerciantes extranjeras: Art 3, personalidad de las agencias.

1.2 NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL (Concepto de Derecho Mercantil)

 NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL

Este surgió en la edad media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes  y a la actividad  de sus gremios. Estos recogieron los estatutos escritos  de los usos mercantiles y además eran tribunales  mercaderes denominados, consulados encargados  de resolver  denominados  conflictos surgidos como resultados de la actividad comercial.

También durante la edad media para regular el comercio las ordenanzas  de ciertas ciudades( florencia, venecia) desempeñaron un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil  como un derecho  de comerciante. Este caracter profecional se mantuvo hasta el principios del siglo XIX cuando se desarrollo la codificación. El triunfo del liberalismo  que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de la barrera y controles hacia  que carecía  de sentido en esa realidad un Derecho profecional.

Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes de el código de comercio francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil na los actos u objetivos  de comercio: esto es, aquellos actos por su propia naturaleza sean comerciantes con independencia de la profeción de quien la realice.  La idea  de que el  Derecho Mercantil  regulice actos objetivos de comercio, resulto un fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto. Existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles por esta razón se a vuelto a la punitiva concepción subjetiva, considerando el Derecho Mercantil como  un derecho de comerciantes.


DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL

Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución  y desenvolvimiento  de las empresas como en sus relaciones con terceras personas.
Este pertenece al derecho privado, este es el conjunto de normas que regula la actividad de los particulares entre sí o de estos  y el estado u organismos públicos.
En sí el Derecho Mercantil es el que establece los derechos u obligaciones  de cada una de las partes que intervienen  en un acto de comercio 

1.1 COMERCIO (antecedentes)

          COMERCIO

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader. El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda. Es una actitud social y económica que implica la adquicisión y el traspaso de mercancías.
     
           ANTECEDENTES

Un viejo significado de la palabra comercio se refiere a los conceptos de comunicación y relación  con los demás, que se encuentra por ejemplo en la frase "una persona agradable". Este sentido cuyo origen se pierde en la noche de los tiempos es llamamiento a una realidad donde las relaciones humanas y la economía fueron determinados por la proximidad geográfica. Es entonces cuando llegamos a los antecedentes del comercio. En unsistema más moderno, el comercio se refiere a la actividad, que distribuye los productos, ejemplo; con el mercado. Abarca todas las transacciones de las personas a las personas que representan a sí mismos en el nombre o la empresa, por el reconocimiento de su valor de cambio y el logro del mismo. Inicialmente quienes prácticaban la agricultura eran los agricultores de subsistenciala cosecha fue pero los avances tecnológicos fueron utilizadospor los agricultores.

Los origenes del comerciante se remontan a finales del Neolitico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio,  la agricultura que se prácticaba era agricultura de subsistencia, dónde las justas eran para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que fueron incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día  de los agricultores  como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores: 
Por tanto los excedentes de las cosechas empezaropn a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas) depositos  par apoder transporta o almacenar los excedentes alimentarios (anforas, etc) nuevos utensiolios agricolas (azadas de metal) o incluso más adelante objetos de lujo ( espejos, pendientes, etc)  

Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio global de inovaciones cintificas y tecnologicas, entre otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismo, y un largo camino de cambios.. En la península ibérica este periodo se conoce como el orientalizante, por las continuas influencias recibiucas de oriente.En este momento es cuando surge la cultura ibérica 

Además del intercambio de innovaciones, el comercio también propició un paulatino cambio de las sociedades. Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las conocemos hoy en día, y también las primeras estratificaciones sociales. En un inicio las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Más adelante aparecieron otras clases sociales más sofisticadas como los guerreros, los artesanos, los comerciantes, etc